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Protestarán si no abren tribunales

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Por Domingo Berigüete.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso hoy en el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de la resolución del Poder Judicial que dispone el cierre de los palacios de justicia del país y en contra de las audiencias virtuales, las cuales no se encuentran instituidas en ninguna ley.

El gremio alega que los juicios virtuales violan derechos fundamentales y ponen en peligro el ejercicio del derecho en República Dominicana.

El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, denunció que la actual situación contenida en ocho resoluciones emitidas por el Consejo del Poder la Judicial viola los derechos constitucionales del acceso a una justicia rápida, accesible, oportuna y gratuita, la inexistencia de tutela judicial efectiva, así como los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna.

Surún Hernández explicó que “luego de más de tres meses en estado de parálisis judicial, nos encontramos con que el Consejo del Poder Judicial, no anuncia fecha para apertura de la Justicia, y se limita a anunciar el inicio de actividades judiciales ordinarias no presenciales, es decir virtuales, a través de plataformas tecnológicas de videoconferencias, internet, llamadas y juicios virtuales, estableciendo la imposibilidad de accesos inmediatos a los tribunales, cortes y Palacio de Justicia, en solo 15 de los 85 palacios de justicia”.

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Denunció que el perjuicio no solo es a los abogados, sino a la ciudadanía en su conjunto, pues solo podrá acceder a la justicia quien tenga un computador, internet y el programa microsoft teams, “cuando la Constitución garantiza el acceso a las vías de derecho de manera gratuita, fácil, sin impedimento alguno, y sin distinción, se tenga o no data”.

Consideró que el Consejo del Poder Judicial en violación a la Constitución pretende modificar toda la normativa procesal dominicana, es decir mediante resoluciones, para modificar el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Trabajo, el Código de Comercio, la Ley 108-05, la Ley 821 de Organización Judicial que consagran y confirman que los procesos judiciales son públicos, orales, y contradictorios.

Agregó que estos deben estar caracterizados por la inmediación, flagrante vulnerado con la virtualidad, lo que implica que mediante una videoconferencia el ciudadano será juzgado, podrá perder sus bienes patrimonios, ser condenado, en la total clandestinidad pues los juicios virtuales solo los ve el que tiene el link, no son públicos, ni son seguros.

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