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Opinión

La prisión preventiva es una condena

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Por Carlos Salcedo.

Nuestra Constitución reconoce que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto de su dignidad, siendo la libertad un derecho fundamental con una protección especial de parte del Estado.

Según nuestra Norma Suprema, como derecho fundamental que es, el derecho a la libertad individual solamente puede ser limitado en situaciones previstas en la ley, por el tiempo y las condiciones en ella establecidas.

Para el Tribunal Constitucional Federal Alemán las intervenciones en los derechos fundamentales de los imputados, que no tienen fundamento legal, solo pueden ser de carácter provisional (1); y, la limitación de los derechos fundamentales de los imputados sólo puede ser considerada cuando es indispensable para el logro de los fines de la sociedad, contemplados por el orden de valores de la Ley Fundamental (2) (Sent. BVerfGE 33, 1).

En nuestro ordenamiento la libertad personal puede ser reducida en ocasión de la imposición de medidas de coerción, entre ellas, la prisión preventiva como medida excepcionalísima en el marco de un sistema procesal penal fundado en el estado de inocencia.

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El Código Procesal Penal dispone el tiempo de duración de la prisión preventiva, como garantía legal para que ésta sea verdaderamente provisional y cumpla un fin cautelar. En la realidad toda tardanza de la fiscalía en culminar la investigación o acusar está operando a favor del órgano investigador y acusador y en perjuicio del imputado, violando el plazo legal establecido y haciéndose una interpretación en perjuicio del imputado y del plazo razonable, aun cuando esta pueda ser provocada por el coronavirus, lo que es contrario a los principios constitucionales y el Código Procesal Penal.

Quitémonos la máscara: La prisión preventiva no existe. Es una condena. La prisión provisional es un sofisma. Es una medida definitiva. Un premio a la negligencia e irresponsabilidad del Ministerio Público, que abusa de los medios para condenar públicamente a un imputado y un castigo del sistema al que se presume inocente.

Corresponde a los jueces romper con la mala praxis de la prisión preventiva como condena irrevocable, evitar condenas anticipadas y rescatar la libertad como regla de todo proceso penal.

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